Expediente No. 131-2015 y 145-2015

Sentencia de Casación del 01/06/2018

“…Cámara Penal establece que al haberse ejecutado el delito [asesinato] acreditado por el A quo con una circunstancia que gravó o excedió el término medio de la conducta típica y antijurídica que la ley considera como “tipo o normal” para el ilícito de asesinato, genera como consecuencia que el castigo con el que se sancione, se cuantifique sobre el parámetro mínimo establecido. Es decir que de acuerdo al caso de mérito y al extraerse de los hechos acreditados la concurrencia de la agravante de motivos fútiles o abyectos, por esa particular causa de mayor perversidad por parte del incoado en la ejecución del ilícito por el cual fue condenado, genera que él, sea merecedor de un castigo mayor (…) esta Cámara advierte que al concurrir la agravante de motivos fútiles y abyectos, (…), deberá aumentarse la pena al procesado, al comprobarse que la acción ejecutada por el procesado, se realizó de forma despreciable o vil, al haber rociado a su víctima con thinner y prenderle fuego, en la búsqueda de un sufrimiento mayor que le causara la muerte a la víctima, no así por el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado, por los motivos ya sañalados. De acuerdo a lo considerado, le corresponde la pena de prisión propia del delito de asesinato al procesado (…). En consecuencia, para establecer el quantum de la pena, se toma en consideración que la misma debe fijarse de conformidad con lo regulado en el artículo 65 del Código Penal…”